Objeto
Obtención de licencia para obras o reformas que no afecten a la estructura o fachada de la edificación: reformas interiores en viviendas, instalación de ascensor, pequeñas reformas de locales, arreglo de balcones, fachadas, aleros, tejados, carpinterías exteriores, colocación de rótulos y toldos, derribos, panteones etc.
Quién puede realizar el trámite
Cualquier persona física o jurídica, personalmente o a través de representante.
Cómo se puede realizar el trámite
En el caso de que la persona solicitante sea PERSONA JURÍDICA O SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar de esta forma.
Documentación a presentar
Importe
El establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora.
Cómo y cuándo se resuelve
La solicitud se realizará siempre con antelación al inicio de las obras. La solicitud de licencia de ocupación de vía pública, cuando proceda por la naturaleza de las obras, se engloba dentro de la solicitud de obras, de modo que solamente en casos de olvido la persona interesada acude a solicitarla con posterioridad.
Si no se va a realizar la obra una vez concedida la licencia, la persona interesada deberá solicitar por escrito la anulación del permiso.
Las licencias de obra caducan al año de haberse concedido; transcurrido dicho plazo deberá renovarse la licencia.